Abstract
Todos los ordenamientos jurídicos positivos, aunque con variantes entre ellos, admiten diferentes modos de acabar la quiebra. Al igual que en la ejecucuión singular, en la quiebra, -proceso de ejecución colectivo y universal por afectar al patrimonio entero del deudor y a todos sus acreedores- se acepta la posibilidad de que finalice de diversas maneras.
La quiebra puede concluir normal o anormalmente. Hay autores que no hacen tal diferencia (Bonelli, Satta, Provinciali), pero hay otros que se refieren claramente al punto, Navarrini entre ellos. Distingue Navarrini entre “clausura de la quiebra” y “cesación de la quiebra”, atendiendo precisamente a la normalidad o anormalidad en el acabamiento de la misma como proceso de ejecución. Finaliza normalmente cuando el procedimiento que le sirve de desarrollo se agota plenamente, produzca o no efectos definitivos.