Resumen
Si bien la regla general es que el proceso contencioso administrativo se tramita mediante un proceso ordinario por audiencias, con plazos generales, también es lo cierto que el CPCA ha previsto ciertos supuestos en los que el proceso puede ser tramitado bajo canales abreviados, con la intención de generar mayor celeridad a la instancia jurisdiccional y, al propio tiempo, asegurar la efectividad del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida. Bajo tales postulados, el CPCA creó a los procesos de puro derecho, de fallo directo y de trámite preferente.Citas
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Referencias jurisprudenciales:
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, voto No. 2294-2010.
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, voto No. 45-2013.
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto No. 607-F-S1-2013.
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto No. 613-F-S1-2012.
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto No. 1368-F-S1-2012.