Resumen
En este artículo se plantean algunos argumentos con los que se pretende ponderar si cabe admitir estrictu sensu el criterio procesal de la cosa juzgada material como un efecto de las sentencias desestimatorias de la Sala Constitucional dictadas en recursos de amparo. La tesis que aquí se propone es que esos fallos no tienen cosa juzgada frente a la jurisdicción contencioso administrativa, pero sí producen un efecto de vinculariedad erga omnes en tanto emitan pronunciamiento sobre la interpretación del Derecho de la Constitución. Finalmente, se considera que la sentencia de la Sala Constitucional número 2014-12825, que incorporó la cosa juzgada constitucional, incurre en argumentos imprecisos pero hace un esfuerzo por generar mayor seguridad jurídica en las áreas del ordenamiento cuya revisión puedan traslaparse entre la jurisdicción constitucional y la contencioso administrativa.Citas
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