Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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El llamado “conflicto colectivo de carácter económico social” a la luz de la jurisprudencia

Abstract

El término “Conflicto colectivo de carácter económico social” no es claro, en sus alcances en nuestra legislación, y en su utilización práctica, el significado que dicho término tiene.

El Código de Trabajo llama a su título sexto “De los conflictos colectivos de carácter económico social” el cual se divide en tres capítulos que regulan la huelga de los trabajadores y el paro patronal estableciendo así, indebidamente, que los conflictos colectivos de carácter económico social, en nuestro derecho, son la huelga y el paro, cuando sabemos que no son si no los principales medios de presión a que pueden recurrir las partes de la relación de trabajo cuando surge un conflicto entre ellos.

 

 

 

https://doi.org/10.15517/rcj.1984.17154
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