Abstract
Establece el artículo 87 constitucional que: “La libertad de cátedra es un principio fundamental de la enseñanza universitaria”. Procede, por tanto, que nos aboquemos a desentrañar su alcance y contenidos en lo que a nuestro ordenamiento jurídico se refiere. No recoge las Actas de la Asamblea Constituyente de 1949 discusión alguna referente a la libertad que nos ocupa, razón por la cual no podemos determinar cuál fue la intención y el espíritu del constituyente sobre la misma. Unicamente en el acta 161 se da a conocer que este artículo es producto de una moción presentada por el Diputado Baudrit Solera y compañeros, la que fue aprobada; consecuentemente, la libertad de cátedra no fue objeto de polémica alguna en el seno de dicha Asamblea.