Abstract
Las normas son, por supuesto, abstracciones, y la fe en su poder y en su inteligibilidad depende de los rituales, acciones y representaciones públicas que recrean el vínculo entre abstracciones y conductas. La Constitución, desde esa perspectiva, nos ordena comprometernos en ciertas acciones políticas que justifican esa convicción, más específicamente, ordena a los tribunales que lleve a cabo acciones que vinculen normas y acción.
Los Tribunales Constitutivos en los ordenamientos jurídicos occidentales, se han constituido en una suerte de órgano jurisdiccional todopoderoso, e independiente del Poder Judicial o de los otros tres poderes históricamente reconocidos dentro de un Estado Democrático de Derecho. Salvo en algunos casos que ocupan la cúpula de nuestro Poder Judicial, pero con poderes extraordinarios con respecto a las otras tres, que prácticamente hace de sus resoluciones, las de mayor jerarquía jurisdiccional.