Abstract
La Sentencia del Tribunal Constitucional español No 45 de 20 de febrero de 1989 (y su inmediato antecedente de 10 de noviembre de 1988), relativa a la tributación de los miembros de la unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ofrece un óptimo punto de referencia para considerar el tema básico de la tributación del fenómeno familiar, esto es, el de la imposición separada o conjunta. (l) A su vez, resulta conveniente tener en Consideración un importante antecedente de Derecho comparado sobre el tema, cual es el de la sentencia No 179 de 14 de julio de 1976 de la Corte Costituzionale italiana (precedida también por la No 26 de 16 de febrero de 1975)Comments
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