Abstract
En el desenvolvimiento jurisdiccional del derecho federal de las finanzas públicas mexicanas, el autor tiene clara conciencia de que hay para el Tribunal Fiscal de la Federacion una ruta muy amplia (5), todavía en estos años Finales del siglo XX, para entretejer los principios del derecho tributario y de la economia financiera, permitiendo, pero siempre dentro del marco jurídico, que el régimen tributario se use con fines extrafiscales de diversa naturaleza, contribuyendo a la ecuación exacta del progreso y de la justicia social (4). Estado así la fiscalidad en sentido amplio orientada al cumplimiento estricto de los mandatos constitucionales de 1917 y los concordantes posteriores, se prescinde de la pretendida “autonomía” formalista e individualista del derecho tributario, para conceptuarlo, por cierto al igual que la mejor.
doctrina estadounidense (5) y francesa [6), entre nosotros adepiada por el Profesor Sergio Francisco de la Garza, como uno de los elementos de la rica rama financiera del derecho administrativo, subsumido este igualn mente en la imperanividacl de las reglaä Constitucionales y de princi- pios capitales (7) sancionados por el ordenamiento mexicano.