Abstract
En 1991 la Cátedra de Derecho Agrario de nuestra Facultad de Derecho, se dio a la tarea de efectuar una revisión del programa utilizado hasta ese momento a nivel de Licenciatura. El gran desarrollo operado en el plano del Derecho positivo, en el pensamiento doctrinal, pero sobre todo y fundamentalmente en el plano jurisprudencial, exigía una puesta al día. Con el afán de que el estudiante, ya pronto a concluir sus estudios, pudiera enfrentar los retos de una realidad que como litigantes o como funcionario judicial se iba a encontrar en el campo del Derecho Agrario, se decidió darle una orientación más práctica, combinando el estudio de Temas procesales con derecho sustantivo y abundante jurisprudencia. Fue así como prácamente se eliminó del programa la parte de Teoría general dejando únicamente, como capítulo introductorio del curso lo relacionado a la noción de Derecho agrario y la actividad agraria. A pesar de lo anterior, los profesores nos vimos en la imperiosa necesidad de abordar la Teoria General en las primeras clases, sobre todo por la importancia que tiene. Es a través de ella que se ha consolidado nuestra disciplina como ciencia, partiendo de un método de estudio propio (por institutos), un objeto que la distingue y es la base de su definición, un sistema de fuentes que le da cumpletez, y finalmente, la interpretación (sistemática, material y evolutiva) de la normativa agraria que ha permitido una amplia evolución jurisprudenciai en nuestro país.Comments
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