Abstract
Nuestro actual Código de Comercio define el pagaré como:
"...Un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de determinado plazo" (artículo 799).
El conocido comercialista argentino Carlos Malagarriga nos dice que "el pagaré a la orden, que los franceses llaman billet a ordre, los italianos cambiale propia o vaglia cambiario y los ingleses promissory note, es un título de crédito de la categoría de los abstractos, que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden, sin comprestación, cierta cantidad de dinero, a un vencimiento en el fijado o a su prestación".