Abstract
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) estima que la presencia de crucifijos, un elemento religioso, en aulas de colegios se refieren a símbolos pasivos que aunque aluden al cristianismo, no influyen ni adoctrinan directamente a los estudiantes. Por lo tanto, no se hace una violación a la libertad de pensamiento ni de culto.
Sin embargo es considerado que el Estado debe favorecer el pluralismo educativo. Los símbolos religiosos al formar parte del entorno escolar tienen un impacto en la libertad religiosa e infringen el deber de neutralidad del Estado.
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