Abstract
Los actos administrativos típicos, como medio de expresión de la voluntad de la Administración deben conformarse en un todo a los requisitos prescritos por el ordenamiento jurídico para producir los efectos deseados, so pena de incurrir en vicios de ilegalidad, con los consecuentes perjuicios que ello puede ocasionar tanto a la Administración gestora, como al propio administrado.
En este orden, el ordenamiento jurídico dispone diversas reacciones, según sea la naturaleza de la violación cometida. La infracción al ordenamiento por falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto, genera su nulidad absoluta, mientras que la originada en la imperfección de uno de sus elementos, provoca su nulidad relativa (artículos 166 y 167 LGAP).