Abstract
El poder de gestión es el poder deliberativo (de administración o de decisión) ,de los administradores. El poder de representación es el poder de manifestar externamente, frente a terceros, la voluntad social. Mientras la ley le atribuye el poder de gestión al órgano administrativo y, así, si ese órgano está compuesto (como en nuestras sociedades anónimas) por una pluralidad de miembros, ese poder le corresponde a todos colegiadamente (arts. 181 y 184)(1), el poder de representación es generalmente atribuido en los estatutos a quien resulte investido de un cargo particular, salvo en nuestro país, en donde dicho poder le es conferido ex lege al presidente del consejo de administración, así como a los demás consejeros que se determinen en la escritura social, con las facultades que allí se les asignen (arts. 18 inciso 12 y 182).