Abstract
En este sentido, interés para impugnar es una especie general del concepto interés para accionar, a este último no se refiere específicamente el legislador procesal penal porque, en el proceso penal la actividad regladadel Ministerio Púbico contiene en sí el interés para accionar y ella crea, al ponerse en funcionamiento, de manera automática, el interés de accionar del impugnado.Comments
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