Abstract
Sin duda, de las diversas instituciones jurídicas, la huelga es la de más difícil aceptación para el jurista. Como lo ha señalado un distinguido profesor, este instrumento de lucha representa la quinta esencia de la anormalidad para el estudioso del derecho. No en vano se hace el símil entre Ia guerra y la huelga. Modifica muchos de los principios del derecho privado, viene a ser, como bien se ha dicho, "una institución soportada más admitida por el ordenamiento”, y, por ello, no obstantes que se llegó a reconocer como un derecho, se busca limitarla y regularla tal que, en muchos ocasiones, se hace imposible su ejercicio o éste resulta ser casi un privilegio para un sector muy reducido de los trabajadores. Por supuesto, coincidimos con la generalidad de la doctrina que acepta que no existen derechos absolutos y que, por lo tanto, el derecho de huelga está sujeto a ciertos límite pero es precisamente en la determinación de éstos que surgen los mayores problemas prácticos y también divergencias en la doctrina, toda vez que esta materia es más propensa que cualquier otra de reflejar el sustento ideológico de quienes se ocupan.