Abstract
El título que hemos asignado a esta. charla: “Responsabilidad civil por daño ambiental”, implica; ya.de por si, una toma-de posición con respecto a aquella que debe ser, según Salvador Patti,la primera tarea que debe realizar el civilista de frente a la temática del ambiente.
Dicha primera tarea Consiste, para el autor citado, en buscar y determinar cuáles son los mecanismos que podría proporcionar el derecho civil, y, -quizás- en forma más ampliada, el derecho privado, para la tutela del medio ambiente. Y siendo así, y si de lo que se trata en este seminario es de suministrar a todos los interesados en él, a todos nosotros, una visión general de la forma en que las diversas ramas del ordenamiento jurídico enfrentan y resuelven los problemas relativos al medio ambiente, una Charla como ésta, que Io que pretende es tratar, si bien muy someramente, el aspecto civilista del tema ambiental, debería estar encabezada por un título que contenga una orientación mucho más general, y no por uno que reduzca el problema de la tutela civilista del medio ambiente, al campo exclusivo de la responsabilidad civil.Comments
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