Abstract
El tema que me he propuesto trata es sumamente amplio, técnico y complejo como para ser desarrollado en un artículo. En consecuencia me veré obligado a discutir únicamente sobre aspectos básicos y generales del derecho del socio al dividendo.
Nuestro tema es de antiquísimo abolengo. Efectivamente, es bien sabido que el derecho del socio al dividendo es uno de sus más antiguos derechos. Aparece ya concedido en las más vetustas autorizaciones de las famosas grandes compañías comerciales del siglo XVII, aquellas que conquistaron, colonizaron y explotaron, por concesiones reales, vastísimas zonas de tres continentes: Asia, África y América y fueron ciertamente el germen de nuestras actual sociedad anónima. Se considera inclusive que el término "acción", deriva del hecho que los títulos de las acciones implicaban un derecho (una acción en sentido típicamente procesal) a los dividendos.