Abstract
El acento del derecho uruguayo en la Constitución se advierte en aquellas disposiciones que hacen alusión a las instituciones públicas, especialmente al referirse a su autonomía. La incidencia se explica por la fuerte influencia de la corriente uruguayista de principios de siglo en el campo del derecho administrativo, que impregnaba el pensamiento jurídico de algunos de los redactores del Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve, así como el de varios miembros de la Junta de Gobierno y de representantes del Partido Social Demócrata a la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, en gran parte el precedente de la ley española de 1956 inspira el numeral49 al reformarse éste en junio de 1963, lo cual no obsta para que con un criterio legalista, típicamente costarricense, quede dentro de la regulación “todas las entidades de derecho público”.