Abstract
El 30 de octubre de 1975 se emitió la "Ley general de salud", que sigue siendo el mejor instrumento jurídico con que cuenta el país para la Protección ambiental. Pero que sea el "mejor instrumento" no significa que sea suficiente; objetivo que perseguía aquella ley era muy diferente al de la búsqueda de una solución a los graves problemas ambientales que desde hace más de una década atentan contra el medio. La necesidad de contar hoy con un instrumento jurídico apropiado, paralelo a una política amplia y científica para la protección ambiental es muy apremiante.
En Costa Rica, por otra parte, existe una cantidad de normas jurídicas sobre los aspectos de la salud y de la protección del medio ambiente, pero estas no obedecen a una política coherente sino que son el intento de resolver problemas inmediatos, por eso las leyes están dispersas en toda nuestra legislación. Al carecer de una política general de protección del ambiente, los problemas actuales, fruto de la industrialización, del nuevo orden internacional, de la explosión demográfica, etc., no pueden ser enfrentados certeramente con los instrumentos inadecuados. Pero, ¿cuáles son los instrumentos adecuados? En otras palabras, ¿cómo se debe elaborar una política general de protección al ambiente y una legislación que contemple no sólo los problemas inmediatos sino Ia problemática a mediano y largo plazo? La crisis ecológica sobrepasa hoy el interés de los técnicos en ecología y ciencias afines y se ha convertido en preocupación de sociólogos, politólogo, juristas, etc. Y ello porque el problema es hoy global y sólo desde una perspectiva “holista" puede ser enfrentado. Deben tomarse en cuenta, por lo tanto, los aspectos espaciales, la relación de la naturaleza con el modo de producción dominante, los límites del crecimiento, la "ecología política", el proceso económico y sociopolítico nacional e internacional, los acuerdos y tratados internacionales, etc.