Abstract
Algunas codificaciones recientes de la materia relativa a las relaciones entre padres e hijos han preferido hablar de "autoridad parental", en lugar de "patria potestad". Otras, como la costarricense no dan mayor importancia a la cuestión etimológica, y habla de de "autoridad parental" o "patria potestad" .En alguna medida, sin embargo, la expresión "autoridad parental" (donde se ha propuesto) es indicio de la preocupación del legislador por la realización del principio constitucional de igualdad . A veces, se ha llegado a enfatizar más sobre los intereses y situaciones jurídicas de los cónyuges -en fución de la paridad, lo que sí es un avance-, que sobre los intereses y situaciones jurídicas del menor, sobre lo cual falta, en general, una adecuada regulación de losorganismos de los procesales para la determinación concreta -en carne y hueso y en su circunstancia -, del interés del menor que se califica de prioritario.