Abstract
Principios de unidad y dependencia
Estos dos principios, también denominados de unidad corporativa o individualidad el primero, de subordinación, indivisibilidad el segundo, constituyen el sustento fundamental de la organización del Ministerio Público (M. P.) Ministerio Fiscal (M.F.) en la mayoría de los países de Occidente.
En nuestro país (Costa Rica) la legislación no los establece en forma expresa, al contrario de la española, en la que fueron introducidos por el Real Decreto de 26 de abril de 1844, pero se infieren de diversas normas legales como posteriormente veremos, cumpliéndose y respetándose.
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