Abstract
A diferencia de lo que ocurría en el ordenamiento anterior, el nuevo código procesal penal dispone en su artículo 359, aplicable al juicio común que "El debate será... público, bajo pena de nulidad...". El artículo 396 del mismo ordenamiento dispone también que "... el documento (en que consta la sentencia) será leído, bajo pena de nulidad, antes los que comparezcan".
Las reglas de publicidad de los debates y de la sentencia rigen también, bajo pena de nulidad, en los juicios especiales (Arts. 415, 427 "a contrario" y 443 Cpp) y en los recursos de revisión y de casación (Arts. 480 y 493 Cpp). A los juicios especiales y a los recursos mencionados es también aplicable el artículo 360 Cpp, que rige para el juicio común.