Abstract
Cuando en la teoría del Derecho se encara el problema de la intelección de las leyes, por lo general ello aparece planteado como una alternativa entre dos modalidades: la interpretación subjetiva y la interpretación objetiva. La primera consiste, para decirlo en forma muy genérica, en la búsqueda de la voluntad del legislador (VL). La segunda, en cambio, persigue la determinación de significaciones objetivas, esto es, de ideas que se considera como incorporadas de por sí mismas al texto legal, con independencia de que hayan sido o no pensadas por un legislador.
La discusión entre estos dos tipos de soluciones corresponde a distintos planos, que no siempre son cuidadosamente distinguidos. Así, con respecto al papel de la VL se presentan dos cuestiones, que suelen ser examinadas en forma un tanto indiscriminada. Por un lado, está el problema de saber si es verdaderamente posible (fácticamente viable) llegar a conocer esa "voluntad" y, en caso afirmativo, hasta qué punto será ella lo bastante concreta como para determinar el contenido de la ley. Por el otro, cabe preguntarse se -o hasta qué punto- dicha voluntad merece (valoración) ser determinante para el intérprete. En el presente artículo me referiré exclusivamente a la primera de estas dos cuestiones, que puede ser encarada como perjudicial con respecto a la otra.