Abstract
Conforme al sistema de clasificación de proceso sustentado por Francesco Carnelutti, el proceso constitutivo es aquel que tiende a obtener una sentencia constitutiva o sea un fallo que crea un nuevo sistema de derecho, modifica uno anterior o lo extingue. Algunos procesalistas de Derecho Civil niegan la existencia de las sentencias constitutivas. Así, Roco se pronuncia sobre este punto en los siguientes términos: "La concepción de una categoría de sentencias constitutivas conduce por necesidad a negar la autonomía substancial de la función jurisdiccional. Entre legislación, administración y jurisdicción habría una distinción de órganos y no de función. En efecto, si la función jurisdiccional tuviese por objeto, no la realización del derecho ya existente, sino la creación del derecho o sea el procurar la tutela jurídica a determinados intereses, no habría diversidad de objeto entre la función jurisdiccional, la administrativa y la legislativa: habría solo una distinción de órgano, y este es un criterio que ya hemos condenado.