Abstract
El tipo de “violación de domicilio” señala como delictuosa la conducta que lleva a cabo un particular cuando, sin el consentimiento de quien tenga derecho de darlo, penetre en su morada. La descripción del delito de “allanamiento de morada”, por su parte, señala la conducta del funcionario de policía que penetra en una morada ajena sin las debidas formalidades que señala la ley (Código de Procedimientos Penales). Este es un hecho, fácilmente constatable si se acude a los artículos correspondientes del Código Penal (205 y 306), así como a la opinión de la doctrina.
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