Abstract
El legislador costarricense al establecer el órgano encargado de la vigilancia en las sociedades anónimas (especialmente las formadas mediante el sistema de constitución simultánea), lo ha hecho en una forma oscura y confusa. Al respecto establece que "el sistema de vigilancia de las sociedades anónimas será potestativo y se hará constar de la escritura social"Comments
Downloads
Download data is not yet available.