Abstract
Tenemos aquí un concepto bastante reiterado en la doctrina y a veces también en la jurisprudencia, cuyo ámbito contenutístico aparece poco claro, con la consecuencia de que es corrientemente usado para justificar las más divergentes opiniones.
La determinación del contenido de la expresión en examen es posible solamente con base en un examen analítico de las figuras o situaciones en las que se presenta. Sin embargo, es también admisible, como hipótesis de trabajo la previa configuración de la misma.
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