Abstract
Si uno de los rasgos característicos del derecho administrativo es la situación preeminente que ocupan los actos jurídicos unilaterales de administración, también es verdad que el procedimiento del contrato es frecuentemente utilizado por los diversos organismos administrativos.
En estos contratos pueden intervenir dos o más organismos administrativos, o un organismo administrativo, y uno o varios particulares.
Estos “contratos de la Administración” pueden ser definidos como los contratos convenios entre particulares y el Estado; como actos jurídicos resultantes de un acuerdo de voluntades y que tienen por defecto crear, entre las partes, una relación de derechos y obligaciones recíprocos.
El régimen jurídico de estos contratos hechos entre particulares (lo que implica que los litigios que pudiera haber son de la competencia de los tribunales judiciales), otras veces excede del derecho común (la competencia es entonces administrativa), por lo que podemos plantear un doble problema.