Abstract
El nuevo Código Procesal Penal establece la prohibición de la “reformatio in peius” en el artículo 459, según el cual: “cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su prejuicio, en cuanto a la especie o cantidad de pena ni a los beneficios acordados. El Código procesal penal de 1910 contempló dicha prohibición en su artículo 602. Sin embargo, el campo de validez de la misma fue diferente en la legislación derogada al que tiene a la nueva legislación.
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