Abstract
Vuestro Código Tributario (artículo cuarto) ofrece definiciones de impuestos, tasa y contribución espacial que responden a los resultados alcanzados por la mayoría de la doctrina jurídica occidental; la cual, a su vez, tiene su punto de partida en la Ciencia de las Finanzas. Como es sabido, esta última se funda en la distinción entre servicios divisibles e indivisibles que el estado (y las otras entidades públicas) presta al ciudadano. En efecto, estos servicios satisfacen intereses de los particulares que el ente público está en grado de satisfacer mejor, o que la colectividad organizada considera que pueden ser mejor realizados mediante la acción administrativa.