Abstract
Sabido es que la desigualdad es el signo distintivo del Derecho Público y especialmente del Administrativo en comparación con el Derecho Privado, derecho entre pares. Esta desigualdad se manifiesta tanto en los sujetos como en los medios de acción de ambos derechos. En tanto que en el Derecho Privado cada uno es igual a todos los demás y libre en su esfera de intereses, por lo que el negocio principal es el contrato; en el Derecho Público la Administración Pública se estima superior y puede imponerse por la vía del acto unilateral imperativo, lo que los franceses suelen llamar ''le privilege de prealable" ("el privilegio de la anticipación", a la labor del Juez en la solución de conflictos). Examinemos brevemente las implicaciones y consecuencias que en Derecho Administrativo tiene esa desigualdad, tanto frente a la Administración Pública como frente a sus actos de imperio.