Abstract
Cuando los diversos pisos, departamentos o locales de un edificio pertenezcan a diversos dueños, estaríamos en presencia de lo que hoy día se conoce con el nombre de “Propiedad Horizontal”.
La denominación de esta institución jurídica nació en oposición de la propiedad usual de tipo romano, considerada como “vertical” desde que, como sabemos, concibió para el propietario un derecho que se extendía “usque ad sidera et infernos”; esta denominación se ha ido generalizando casi universalmente.
Es propósito de esta exposición dar a conocer sus principales características a través de la doctrina, y de la legislación costarricense.
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