Abstract
Oponiendo el encubridor al ladrón, decía Montesquieu: “Todo es pasivo en el uno; hay acción en el otro” tal diferencia traduce cierta realidad psicológica. Y en esta realidad psicológica puede encontrarse la razón por la cual ha habido de parte del legislador, tradicionalmente, una punición menor para el encubridor que la aplicada al autor principal, al coautor y al cómplice.
Nuestro derecho no escapó a esas ideas de considerar al encubridor como un participante de la infracción y como merecedor de una pena menor. Las mismas provienen del derecho romano, y llegan a nosotros a través de las Siete Partidas; ordenamiento, como bien se sabe, “savant” y romanizanteComments
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