Abstract
En un sentido general la responsabilidad es la obligación de asumir las consecuencias jurídicas de un acto y, en un sentido particular, el Estado, sujeto específico del Derecho Internacional público, es jurídicamente responsable ante otro cuando ha violado, por acción u omisión, una norma convencional o consuetudinaria que lo obliga, causando de este modo una lesión al derecho ajeno. Incurre, por consiguiente, un la comisión de un delito internacional y responde por las consecuencias del hecho u omisión lesivas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tal responsabilidad es establecida por tratados o convenciones, por principios y reglas consagradas por la costumbre internacional.
Esta noción moderna de la responsabilidad internacional del Estado, que por ser jurídica excluye las vías de derecho, condensa todo un proceso histórico de superación, que va desde la violencia lisa y llana, ejercida por el más fuerte, hasta el reconocimiento de la necesidad de respetar el orden jurídico para hacer valer derechos cuestionados.