Abstract
Cuando el Código de Napoleón definió en su artículo 544la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellas en iso prohibido por la ley o por reglamentos”, concretaba en términos bastante sobrios, la concepción que del derecho de dominio había proclamado la Asamblea Constituyente en su famosa declaración del 26 de agosto de 1789, llamada de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; ella fue la continuación de los pronunciamientos que se tomaron de la célebre noche del 4 de agosto de ese año, en la que a propuesta del Vizconde de Noailles y el Duque de Aiguillon, fueron suprimidos los derechos feudales que tenía carácter personal, declarándose “redimibles” los establecidos sobre tierras mediante una compensación económica al señor por parte de los campesinos; en dicha declaración se proclamó la propiedad como “un derecho inviolable y sagrado”; declaración que en el sentir de algunos se inspiró más en el deseo de afianzar la nueva concepción el dominio ante la amenaza que representaba el régimen feudal anterior, que en el de postular una concepción individualista. Lo cierto es que los autores se encargaron después de reforzar el concepto individualista del citado código; Aubry y Rau definieron la propiedad como “el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona”.