Abstract
Las únicas normas constitucionales que expresamente mencionan la potestad reglamentaria son los artículos 121 inciso 22 y 140 incisos 3 y 18 ibídem.
El artículo 121 inciso 22 TRIBUYE A LA Asamblea el poder de dictar su reglamento interior.
El artículo 140 inciso 18 hace lo propio con el Poder Ejecutivo, autorizándolo para darse el régimen interior de sus Despachos.
El mismo inciso 18 contempla, además, la potestad del Poder Ejecutivo para dictar los reglamentos necesarios para una “pronta ejecución de las leyes”, y el inciso 3 del mismo artículo otorga a dicho Poder de la facultad de “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”.