Abstract
Desde 1951 la doctrina y la jurisprudencia han comenzado a ocuparse de las aspectos constitucionales de la finanza de los entes públicos menores, surgiendo controversias entre poderes públicos menores, surgiendo controversias entre poderes públicos y sujetos privados acerca de la validez constitucional de ciertas normas, o también sobre la legitimidad de actos no normativos, por efecto de los cuales los primeros pretendían de los segundos el pago de determinadas sumas de dinero. Las más importantes entre estas controversias han versado sobre: los tributos a favor de los entes provinciales de turismo, las “contribuciones” del Ente para el Arroz, los pagos de utilidad para bombas de metano al Ente del Metano y después al Ente Nacional de Hidrocarburos, los “sobreprecios” termoeléctricos, los “sobre cánones” a favor de los Municipios comprendidos en las cuencas fluviales; de modo indirecto y accidental se ha discutido también sobre las “contribuciones” agrícolas unificadas, sobre los ingresos de las casas de juego, de los “derechos” de pegar anuncios, de los “derechos” por ocupar áreas públicas, del impuesto municipal sobre los consumos, sobre el ganado, y del sobreimpuesto municipal territorial; y ya se anuncian otras controversias sobre otros temas similares.