Abstract
El concepto de patrono, en materia de trabajo, es uno de los elementos jurídicos que configuran la relación de trabajo, base indispensable en la aplicación de toda legislación social; en cuanto a los sujetos de la relación, aparte del patrono, existe el trabajador, concepto éste que se encuentra bien delineado, tanto por la legislación vigente, con la jurisprudencia. Por el contrario, si investigamos los precedentes jurisdiccionales alrededor del concepto de “patrono”, nos encontramos con una no bien definida jurisprudencia, motivado este hecho por la defectuosa nomenclatura que utiliza nuestro legislador al definir al patrono como “toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u de otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo”, según el artículo 2° del Código de Trabajo, texto este que es copia literal del numeral 4 de la Ley Federal de Trabajo de la República de Méjico, molde que sirvió de base casi íntegramente a los redactores de nuestro Código.