Abstract
En doctrina y jurisprudencia se define el despido, en sentido lato, como la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador (1 bis). Se apunta, asimismo, que esta acción patronal ha de estar apoyada en una causa que el empleador, llegado el caso, debe alegar y acreditar si su decisión es impugnada y objeto de debate o revisión ante la instancia competente, bajo pena de que el despido devenga en injustificado y que la ausencia de causa --o la causa insuficiente –revierta desfavorablemente sobre esa decisión, bien privándola de su eficacia normal en el sentido subrayado por Alonso Olea, esto es, mediante revocación o declaración de nulidad, situación extraña a nuestro derecho positivo laboral; o bien vinculándola a una consecuencia anormal o sanción por regla de principio, de carácter económico.