Abstract
En el Código penal español encontramos que el inciso 4) del artículo 9° considera como circunstancia atenuante, el no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que en realidad se produjo.
En la práctica esta atenuante ha sido llamada en doctrina: "Teoría de la Preterintencionalidad".
En el Código Penal de nuestro país también encontramos en el capítulo IV que trata de las causas que atenúan o agravan la responsabilidad, que el inciso 6) literalmente 'reza:
"... Cuando fuere evidente que el autor no tuvo la intención de
causar un mal de tanta gravedad como el que produjo .....
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