Abstract
La presente es la última de las conversaciones del ciclo que patrocina el “Círculo de Estudios Jurídicos Italianos” y, consecuentes con sus propósitos, en esta ocasión compararemos el derecho local con el italiano en punto al control de la sociedad por acciones.
Como sucede con la mayoría de los vocablos del derecho, comprendemos mejor su significado cuando estudiamos el uso técnico jurídico que se le acredita. Detenidamente estudiado y bien analizado el sentido, lugar y oportunidad en que el término control se encuentra ubicado dentro de las cincuenta y seis legislaciones que comprende la laboriosa obra del distinguido comparatista Felipe de Solá Cañizares, llegamos a un concepto general y relativamente exacto del término de mérito: Examen de contabilidad, legalidad, administración, táctica financiera, política, etc., de la sociedad anónima, individual o colectivo, interno o externo, antes, durante y luego de su vigencia, que puede ser ejecutado por toda la clase depersonas, incluso por el Estado. El intento de definición retropróximo no supone ignorancia de lo temerario y casi imposible de toda la definición en su sentido más exacto. Si la ocasión y el tema lo hubieran permitido hubiéramos optado por otro procedimiento: hubiéramos dicho, con más técnica, qué es lo que se hace y se logra mediante la fiscalización de la sociedad por acciones, ya que, -eso lo saben todos ustedes-, la acción se supone tal que llena esta finalidad.