Abstract
Situación constitucional
Dice el artículo 188 de nuestra Constitución Política:
“Las Instituciones Autónomas del Estado gozan de independencia en materia de Gobierno y administración”…
Y agrega el artículo 184 inciso 2) y 4):
“son deberes y atribuciones de la Contraloría: examinar, aprobar e imporbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación”, así como “examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del estado y de los funcionarios públicos”.
En síntesis, nuestra Constitución crea la autonomía y expresamente la limita a través de la Contraloría, como “institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública” (Artículo 183).