Abstract
La pretendida distinción entre los actos discrecionales y los actos reglados ha sido definitivamente abandonada en nuestros días. Todos los autores concuerdan en la actualidad, que lo que existe es un poder discrecional de la administración, más o menos amplio, que no justifica bajo ningún concepto, la exclusión a priori del examen jurisdiccional del acto administrativo.
La doctrina administrativa moderna admite lisa y llanamente la existencia del poder discrecional de la Administración, pero limitan su concepto y afirman unánimemente la posibilidad del contralor jurisdiccional de los actos dictados discrecionalmente.
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