Abstract
En el campo del Derecho Positivo las fuentes latinoamericanas son escasas o casi inexistentes. Hasta donde le suscrito ha podido investigar, sólo hay una disposición viegnte que la regula en la vecina República de Panamá y un proycto de Ley en Nicaragua que contiene preceptos que la aceptan y reglamentan. Es más, ni siquiera en la jurisprudencia de los Tribunales es posible encontrar esos claros que hayan discutido su posible legitimidad o efectividad.
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