Abstract
No hay que olvidar que el primer tribunal de justicia internacional de jurisdicción compulsiva nació en Centroamérica. El artículo 1° del Tratado General de Paz y Amistad celebrado en Whashington el 14 de diciembre de1907, germen de aquel tribuna, decía así:
“Las repúblicas de Centro América, consideran como el primordial de sus deberes, en sus relaciones mutuas, el mantenimiento de la de la paz y se obligan a observar siempre la más completa armonía y a resolver todo desacuerdo o doficultad que puerda sobrevenir entre ellas, de caulquier naturaleza que sea, por medio de la Corte de Justicia Centroamericana, creada por la Convención que han concluido al efecto en esta fecha”.
Y la Corte, de acuerdo con el poder especial que al efecto se le concedió, pronto dictó su Reglamento Interno y una Ordenanza de Procedimientos, y en el artículo 1° de aquél reconoció que era “por su naturaleza, por sis atribuciones y por el carácter de su jurisdicción, un Tribunal Permanente de Justicia Internacional, con potestad para juzgar y resolver a petición de parte, todos los asuntos comprendidos en su ley constitutiva