Abstract
¿Le es dable a la Sala de Casación, guiada por un celo de justicia, examinar todo el material probatorio de un juicio -como decía Calamendrei-, "para restablecer, de ese modo, la verdad de la relación sustancial"?
Nuestra Corte de Casación ha dicho siempre que no; por ejemplo, en sentencia de las 1 O horas del 20 de agosto de 1947 dijo que a ese tribunal le estaba "vedado escudriñar de oficio el acervo probatorio"; pero muchas veces lo ha hecho, hasta dejando, en algunas ocasiones, constancia expresa de ello en la propia sentencia.
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