Abstract
Defendemos en todos sus extremos la enmienda introducida al artículo 49 de la Constitución Política en virtud del Decreto N° 3124 del 25 de junio de 1963.
Es más, al ser recibidos por la respectiva Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, manifestamos que el proyecto de reforma coincidía con lo recomendado por nosotros como indispensable antecedente para la aprobación de una moderna y eficiente ley sobre la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De lo anterior que nos sintamos obligados a no compartir las críticas dirigidas contra el texto constitucional reformado.