Abstract
Si se dictara una ley en la cual se dictara que los pagarés no preescribirán en tres años a partir de la fecha de vigencia de la nueva ley, me atrevo a suponer que sin excepción los abogados colocarían al margen de dichas disposiciones los pagarés ya preescritos, es decir, los que contaran con cuatro años de vencimiento. nos encontramos ante uno de los aspectos más elementales y también más simples de la compleja teoría de la irretroactividad de la ley.
Comments
Downloads
Download data is not yet available.