Abstract
Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.
Decía el viejo texto:
"Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuado como personas de derecho público y en el uso de facultades regladas”.
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