Abstract
El estudio de la evolución del sistema jurídico costarricense, nos permite observar que, en determinados momentos y circunstancias históricas, la formación de algunas instituciones ha respondido –en mayor o menor grado- al temperamento o carácter particular de nuestros gobernantes.
Precisamente, en lo que concierne a la legislación penal (sustantiva y procesal), consideramos que dos ejemplos pueden respaldar nuestra afirmación: el Código General de 1841 (conocido popularmente como Código de Carrillo) y quizás no tan conocida Ley de Jurado de 1873, promulgada a iniciativa del General Tomás Guardia.
En ambos casos se refleja la personalidad de sus inspiradores (o algo más en el caso de Carrillo), arbitraria para algunos, paternalista para otros, pero sin negar el ferviente deseo por la organización y la disciplina.